jueves, 18 de febrero de 2016


Tema 1-La contratación laboral en la empresa

1. El contrato de trabajo

     Es un acuerdo entre la empresa y el trabajador, en virtud del cual este último se obliga a prestar sus servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección y control, percibiendo a cambio una retribución.

     Existe contrato de trabajo cuando ocurren: 
     -Voluntariedad: la prestación de servicios que responde a una decisión libre y voluntaria del trabajador.
     -Ajenidad: el resultado del trabajo es propiedad del empresario, de manera que se le atribuye directa e inicialmente a este, por eso dice que existe ajenidad en el trabajo.
     -Subordinación o dependencia: el trabajador presta sus servicios dentro del ámbito de organización y direcciones del empresario.
     -Remuneración: la obligación principal del empresario es abonar al trabajador una remuneración o salario por el trabajo realizado.



        1.1 Relaciones de trabajo especiales y relaciones excluidas
     -Relaciones excluidas: hay determinadas prestaciones de servicios que están excluidas del ámbito de aplicación del derecho del trabajo, en algunos casos porque no concurren las notas antes señaladas como definidores de una relación laboral y en otros por imperativo de la Ley, que regula determinadas actividades mediante normas administrativas.

     -Relaciones laborales especiales: algunas relaciones se consideran especiales porque tienen unas peculiaridades que hacen que sea necesaria una regulación específica para ellas. Se les aplica los dispuestos en el ET de manera supletoria en los que no contempla su regulación especial.



Relaciones laborales especiales

Trabajos excluidos del ordenamiento laboral

-Personal de alta dirección.

-Servicio del hogar familiar.

-Penados en las instituciones penitenciarias.

-Deportistas profesionales.

-Aristas en espectáculos públicos.

-Representantes de comercio.

-Trabajadores minusválidos.

-Estibadores portuarios.

-Abogados.

-Residentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

-Cualquier trabajador que sea declarado como relación laboral.

-Funcionarios.

-Prestaciones personales obligatorias.

-Consejeros o miembros de los órganos de administración.

-Trabajos realizados a título de amistas, buena vecindad.

-Trabajos familiares.

-Actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles.

 

2. La regulación del contrato de trabajo
      El contrato tiene como finalidad crear una relación laboral entre quienes lo conciertan.
     La relación laboral que nace del contrato de trabajo está sujeta a un sistema de norma y principios jurídicos llamados fuentes.
     Las fuentes de la relación laboral reguladoras de los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores son:
     -Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
     -Los convenios colectivos.
     -La voluntad de las partes manifestadas en el contrato de trabajo.
     -Los usos y costumbre locales y profesionales.

2.1 Las disposiciones legales del estado
La constitución impone la regulación de un régimen jurídico específico para los trabajadores vinculados por una relación contractual.
 El ET regula los siguientes aspectos de la relación individual de trabajo.
  - Disposiciones generales: ámbito y fuentes de la relación laborales, derechos y deberes laborales básicos y elementos y eficacia del contrato de trabajo.
-Contenido del contrato de trabajo: duración del contrato, otros derechos y deberes derivados del contrato, clasificación profesional y promoción en el trabajo, salario y garantías salariales y tiempos de trabajo.
-Modificación, suspensión y extinción del contrato: movilidad funcional y geografía, garantías por cambio de empresario, suspensión del contrato y extinción del contrato.


2.2 El convenio colectivo como fuente reguladora de las relaciones laborales
Son acuerdos libremente negociados entre las organizaciones sindicales o los representantes de los trabajadores y las asociaciones de empresarios o estos mismos con eficacia normativa, en los que se fijan las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes de un ámbito laboral.
     La constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva a través de los representantes de los trabajadores y de los empresarios y otorga a los convenios que resulten el carácter de fuente del derecho con eficacia normativa.
     -Complementariedad: periodo de disfrute de las vacaciones, tipificación de faltas y sanciones, identificación del trabajo, retribución del trabajo nocturno, sistema de clasificación, estructura del salario, ordenación del tiempo de trabajo, tiempo de descanse en la jornada continuada, indemnización por gastos de traslado y preaviso en la dimisión.
    -Suplementariedad: duración del contrato eventual, duración de la jornada ordinaria, recargo por horas extraordinarias, duración de las vacaciones, excedencias por cuidado de familiar, duración del periodo de prueba, retribución del trabajo en prácticas y del contrato para la formación.
   -Supletoriedad: compensación de las horas extraordinarias, número máximo de contratos para formación y realización.


2.3 El contrato de trabajo como fuente del Derecho del Trabajo

       El contrato es una manifestación de la autonomía individual como fuentes de derecho de trabajo.
     El contrato de trabajo pactado debe respetar los derechos mínimos que para los trabajadores establecen la legislación laboral y los convenios colectivos

     La base del principio de condición más beneficiosa que impera en el derecho de trabajo, este principio se completa con el principio de irrenunciabilidad de derechos.


3. Los sujetos del contrato de trabajo

      El trabajador de obliga a cambio de un salario a realizar una prestación de trabajo.

                3.1 El trabajador
     Persona física que voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominado empleador o empresario.

     Pueden  contratar:

  1. A quienes tengan capacidad de obrar:
    1. Personas mayores de 18 años.
    2. Personas menores de 18 años legalmente emancipados.
  2. A las personas mayores de 16 y menores de 18 años:
    1. Viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
    2. Tienen la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
  3. Los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica de extranjería.
-Contratación de menores

     Los menores de edad tienen una finalidad eminentemente protectora.
       Prohibiciones:
     -Se prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 16 años, que se convierte en la edad mínima para acceder al trabajo.
     -No pueden realizar actividades u ocupar puestos de trabajo que el Gobiernos declare insalubres, penosos…
     -Se les prohíbe realizar horas extraordinarias.


La contratación de un menor de edad sin autorización:
    -El contrato celebrado por un menos sin capacidad para contratar y sin autorización puede ser anulado a instancias de sus representantes legales.
    -La contratación de un menos de edad  que tenga prohibido realizar es válida siendo nulas las cláusulas referentes a los trabajadores prohibido, salvo que la finalidad del contrato sea exclusivamente la realización de trabajo prohibido.
     -El empresario que infringe las normas sobre edad de contratación laboral, admitiendo menores no autorizados en su empresa. 


-Contratación de extranjeros
        El ET reconoce a los extranjeros la capacidad para celebrar contratos de trabajo, siempre de acuerdo con el dispuesto en la legislación específica sobre la materia:
      -Los trabajadores comunitarios pueden ser contratados libremente, en aplicación del principio de libre circulación de trabajadores recogido en el Tratado de la Unión Europea.
       -El resto de trabajadores extranjeros necesitan, para ser contratados válidamente en España, estar en posesión de un permiso de trabajo y de residencia, que es comedido por las autoridades españolas.

      Los trabajadores extranjeros contratados de manera regular tienen los mismos derechos que los trabajadores nacionales. Sin embargo, si fueron contratados sin permiso de trabajo, el contrato será nulo, aunque conservaran sus derechos salariales y los que tengan reconocidos ante la SS.

-Contratación de familiares
      Presunción legal de la no existencia de relación laboral.
     -El ET excluye como relación la laboral los trabajadores familiares.
     -La SS establece que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

     La posibilidad de poder presenta pruebas en contrario que demuestren la existencia de una verdadera relación laboral.

             3.2 El empresario

     Personas físicas o jurídicas que reciben la prestación de servicios de las personas.
           A) El empresario persona física
     La personalidad o capacidad se adquiere por el nacimiento al cumplir los 18 años o por emancipación.
      Puede concertar válidamente contratos de trabajo como empresario individual:
     -Persona mayores de edad.
   -Menos de 18 y mayores de 16 emancipadas.
    -El menos de edad no emancipado puede contratar como empresario.

B) El empresario persona jurídica
     Normalmente son personas jurídicas.


      Las personas jurídicas actúan en el mercado de trabajo a través de personas físicas que encarnan sus órganos de representación.

C) Obligaciones del empresario antes de contratar
      -Inscripción de la empresa en la SS

      -Comunicación de la apertura del centro de trabajo.


4. Los elementos del contrato de trabajo

       -Consentimiento: es la manifestación de la voluntad de las pates de celebrar un contrato, será válido siempre que ambas partes posean la capacidad de obrar necesaria y el consentimiento no se haya prestado por error.
       -Objeto: el objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios por cuenta ajena retribuida, la prestación laboral del trabajador y la contraprestación salarial.

       -Causa: la causa del contrato de trabajo es la voluntad de cambio entre trabajo y salario ordenada a la producción de bienes y servicios.

 
5. La forma del contrato de trabajo
     El contrato necesita una forma, entendida como el instrumento mediante el cual las partes manifiestan su consentimiento y dejan constancia del contenido.
     El derecho del trabajador rige el principio de forma en materia de contratación. EL ET exige expresamente la forma escrita en dos casos:

-Cuando sea exigido por una disposición legal:
        -Contratos formativos.
        -Contratos de duración determinada.
        - Contratos celebrados a tiempo parcial.
        - Contratos a distancia.
        -Los celebrados con trabajadores en España al servicio de empresas españolas en el extranjeros.
        -Los contratos de determinadas relaciona laborales especiales.
        -Cuando cualquiera de las partes del contrato exija su formalización por escrito.
       -La principal es que todo los contratos no celebrados por escrito y que deban serlo se presumirán celebrados a jornada completa o tiempo indefinido.

 -La segunda es que la no formalización del contrato de trabajo por escrito, cuando sea obligatorio, hace incurrir a la  empresa en una infracción administrativa grave.
 

6. El contenido del contrato de trabajo

6.1. El contenido mínimo

      En un contrato han de aparecer los contenidos siguientes:

  • Identificación de las tareas.
  • Grupo profesional del puesto de trabajo.
  • Centro de trabajo
  • Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • Fecha de comienzo de la relación laboral y en el caso de ser temporal, duración de la misma.
  • Periodo de prueba.
  • Salario base inicial, cuantía de los complementos salariales y personificación de pago.
  • Duración de las vacaciones.
  • Legislación aplicable.
  • Cláusulas adicionales.

6.2. Cláusulas contractuales adicionales

       En algunos pactos aparecen regulados expresamente en el ET, pero pueden incluirse otros, siempre con la limitación que impone el principio de irrenunciabilidad de derechos y respetando las condiciones laborales establecidas en las disposiciones legales y convenios colectivos.

     Los pactos y cláusulas más frecuentes son:

  1. Cláusulas recogidas en el ET:

    • Pacto de plena dedicación.
    • Pacto de no competencia.
    • Pacto de permanencia. 

  1. Cláusulas no recogidas en el ET:

    • Pacto de horas extraordinarias.
    • Pacto sobre lugar de trabajo
    • Pacto de liquidación y pago de salarios
    • Pacto sobre pagas extraordinarias
    • Pacto de retribuciones variable por objetivos
    • Pacto de disfrute y régimen de vacaciones
    • Pacto de descanso por jornada continuada
    • Pacto sobre regulación de nuevas tecnologías
    • Pacto de confidencialidad

       Pacto sobre el preaviso de cese voluntario






7. El periodo de prueba

     Su finalidad es que el empresario pueda constatar l aptitud profesional del trabajador y que este último pueda conocer las condiciones en que van a desarrollar su trabajo. El pacto será nulo cuando el trabajador se haya desempeñados con anterioridad en las mismas funciones de la empresa.

  1. Límites de duración
    Si el convenio no señala nada al respecto, los límites serán los establecidos por la ET:

  • Técnicos titulados: no podrá exceder de seis meses.
  • Resto de trabajadores: no podrá exceder de dos meses.
Existen excepciones:
  • Contrato en practicas: máximos de dos meses para técnicos superiores y un mes para los técnicos.
  • Contrato indefinido:  máximo un año.
B. Resolución o desistimiento
La reclamación nace con la celebración del contrato, aunque se haya concertado un periodo de prueba.
Los únicos derechos que no se tienen durante el periodo de prueba son los deriva dos de la extinción del contrato.


8. Gestión de la contratación laboral

     La contratación implica para la empresa otras obligaciones formales, además de la formalización del contrato por escrito cuando sea obligatorio o lo solicite:
     -Gestión de la contratación:

            -Comunicación del contrato y su copia básica al sepa.
            -Información a los representantes de los trabajadores.
            -Información a los trabajadores.
            -Afiliación y alta de trabajadores.
8.1 Comunicación de la contratación a los servicios públicos de empleo
     La empresa debe comunicar a los servicios públicos de empleo de su comunidad autónoma el contenido íntegro de los contratos de trabajo.
     La comunicación de los contratos de trabajo puede realizarse a través de dos vías:
       -Atreves de la oficina de empleo:
       -Por medios telemáticos  a través de contrat@
     -¿Qué es contrat@?: es un servicio web que permite a los empresarios y a las empresas que actúen en representación de terceros.
     -¿Qué empresas pueden utilizar contrat@?: aquellas que dispongan de una autorización de los servicios públicos de empleo.
    -¿Qué permite contrat@?: comunicar contratos, prorrogas, transformación a indefinido, llamamiento de fijos discontinuos, copias básicas de contratos, pacto de horas complementarias y consultar datos.

     -¿Cómo se comunican los datos?: individualizada (se comunican los datos del contrato que previamente han suscrito empresa y trabajador, se comunican provisionalmente los datos del contrato cumplimentado el modelo correspondiente) y múltiple (se comunican a través de ficheros de formato XML).
8.2 Obligaciones de información a los representantes de los trabajadores
     La celebración de un contrato obliga al empresario a entregar para su firma, a la representación legal de los trabajadores.
     La copia básica se enviara a la Oficina de empleo, aunque no exista representación legal de los trabajadores.
     -¿Qué debe incluir una copia básica?: todos los dantos del contrato menos los que puedan afectar a la intimidad personal.
     -Plazo de entrega: no superior a diez días desde la formalización del contrato.

     Existe la obligación de notificar la celebración de los contratos temporales que no se han formalizado por escrito.


8.3 Obligaciones de información a los trabajadores

     El empresario también está obligado a informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral, se haya o no formalizado por escrito el contrato.

8.4 Afiliación y alta del trabajador en la SS

     Cuando contrata a un trabajador, la empresa debe procede a tramitar su alta en la SS y si no hubiera trabajado anteriormente también deberá solicitar su afiliación al sistema.